Donativos al Fondo Asistencial

Para la deducción fiscal, debe informar correctamente todos sus datos personales, caso contrario no podremos comunicarlo a la AEAT.

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La Hermandad está acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, por ello, puedes reducir el importe a pagar a Hacienda con tu donación.
Deducciones de la cuota del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Hasta 250€ el 80%. Excedido de 250€ el 40%.
A partir del tercer año, a la misma entidad, en la cantidad que exceda a 250€, siempre que en cada año la donación sea mayor o igual que el anterior el 45%.